Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
dc.contributor.author | Concepción Acosta, Franklin | - |
dc.date.accessioned | 2024-05-09T21:20:24Z | - |
dc.date.available | 2024-05-09T21:20:24Z | - |
dc.date.issued | 2024 | - |
dc.identifier.citation | Concepción, F. (2024). La jurisdicción contencioso administrativa interpretada por el Tribunal Constitucional dominicano. Revista Pensamientos, año 3, núm. 5 (enero-junio 2024), pp 34-36. Santo Domingo: Universidad APEC | en_US |
dc.identifier.issn | 2811-4833 | - |
dc.identifier.uri | http://repositorio.unapec.edu.do/handle/123456789/980 | - |
dc.description | Franklin Concepción Acosta es Licenciado en Derecho, Universidad
APEC, Unapec, 2001, Índice de Honor. Capacitación de Aspirantes a
Jueces de Paz de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), 2005, equivale a Máster en Administración de
Justicia. Maestría en Derecho Constitucional, Universidad Iberoamericana, Unibe, 2010. Máster en Derecho de la Administración del Estado, Universidad de Salamanca, USAL, España, 2011. Maestría en Derecho
Tributario y Procesal Tributario, Universidad Autónoma de Santo
Domingo, UASD, 2018. Doctor en Derecho, Programa Administración,
Hacienda y Justicia en un Estado Social, USAL, Cum Laude, 2023.
Docente de grado y postgrado de Derecho Constitucional, Administrativo y Tributario, en: Escuela
Nacional de la Judicatura (ENJ), Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP), Unibe, UASD, Utesa,
Unphu, Pucmm, USAL y Unapec. Reconocimiento del Colegio de Abogados de República Dominicana, 2013;
Distinción de Honor de Unapec, 2016; Reconocimiento de la Escuela
Nacional de Abogados, ENA, 2017. Profesor del Año y de la Escuela de
Derecho 2023, UASD. Miembro del Comité Científico Internacional de la revista de Derecho
Constitucional, del Tribunal Constitucional. Juez de Paz para Asuntos
Municipales, Boca Chica, 2006; juez en funciones de Atención Permanente, provincia Santo Domingo,
2007-2009; juez de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo, misma provincia, 2010-2012, y juez presidente
del Juzgado de Trabajo, 2012. Desde 2013 se desempeña como juez del
Tribunal Superior Administrativo y actual presidente de la Quinta Sala
de ese tribunal. Es autor de los libros El precedente constitucional en
la República Dominicana, Apuntada Ley No. 107-13 sobre los derechos de
las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento
administrativo, Teoría de las vías de ejecución en el Derecho Administrativo y Los referimientos; así como de
varios artículos publicados en la revista Gaceta Judicial y otras revistas indexadas | en_US |
dc.description.abstract | La jurisdicción contencioso-administrativa fue configurada constitucionalmente como
una garantía esencial del estado social y democrático de derecho, porque constituye un
mecanismo creado para controlar que la administración pública actúe de forma subordinada al marco jurídico que regula su actividad (la Constitución, las leyes y los reglamentos), lo que permite a los ciudadanos acudir a un
control judicial. Con la entrada en vigor de la modificación Constitucional de 2010, la jurisdicción adquirió connotaciones y papeles trascendentales para la vida de la nación. Además de sus atribuciones ordinarias de control judicial, a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo de la administración pública se le confió́ un control permanente en derecho al establecer el artículo 165, numeral 2, que tiene atribuciones para conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la administración del Estado y los particulares, lo que la convirtió́ también en juez de la Carta Fundamental del Estado. En ese sentido, es necesario conocer las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional (TC) con relación a esa jurisdicción especializada, así como el alcance de sus atribuciones judiciales. // The contentious-administrative jurisdiction was constitutionally configured as an essential guarantee
of the social and democratic rule of law because it constitutes a mechanism created to control that the
public administration acts in a subordinate manner to the legal framework that regulates its activity (the
Constitution, laws, and regulations), which allows citizens to resort to judicial control.
With the entry into force of the 2010 Constitutional amendment, the jurisdiction acquired transcendental
connotations and roles for the life of the nation. In addition to its ordinary powers of judicial control,
the contentious-administrative jurisdiction of the public administration was entrusted with
permanent control in law by establishing article 165, paragraph 2, which has powers to hear
contentious appeals against acts, actions, and dispositions of administrative authorities contrary
to the law because of relations between the State administration and individuals. which also made
her a judge of the Fundamental Charter of the State. In this sense, it is necessary to know the
interpretations made by the Constitutional Court (TC) in relation to this specialized jurisdiction, as
well as the scope of its judicial powers. | en_US |
dc.language.iso | es | en_US |
dc.publisher | Universidad APEC | en_US |
dc.subject | Jurisdicción contencioso-administrativa | en_US |
dc.subject | Tribunal constitucional | en_US |
dc.subject | Control | en_US |
dc.subject | Jurisdiccional | en_US |
dc.subject | Contrariedad en derecho | en_US |
dc.subject | Contentious-administrative jurisdiction | en_US |
dc.subject | Constitutional court | en_US |
dc.subject | Judicial review | en_US |
dc.subject | Contrariety in law | en_US |
dc.title | La jurisdicción contencioso administrativa interpretada por el Tribunal Constitucional dominicano | en_US |
dc.type | Article | en_US |
Aparece en las colecciones: | Pensamiento: Revista Facultad de Humanidades (Año 3, Número 5, enero-junio 2024)
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