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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.unapec.edu.do/handle/123456789/596
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorTavares, Margarita A.-
dc.date.accessioned2017-03-14T15:28:14Z-
dc.date.available2017-03-14T15:28:14Z-
dc.date.issued1988-
dc.identifier.citationTavares, M. A. (1988). Comentarios en torno a las leyes 834 y 845 de 1978. Año 3, núm. 5 (enero – diciembre, 1988), p. 65-80. Santo Domingo: Universidad APECen_US
dc.identifier.urihttp://repositorio.unapec.edu.do/handle/123456789/596-
dc.descriptionMargarita A. Tavares (biografía): Abogada dominicana que se desarrolló especialmente en derecho civil y comercial. Nació en San Pedro de Macorís en 1924 y falleció el 9 de abril de 2011. Se graduó de doctora en Derecho en la Universidad de Santo Domingo (hoy UASD) en 1947. Fue miembro de la comisión para la reforma judicial auspiciada por el Partido Revolucionario Dominicano en 1978 y presidente de la comisión sobre los derechos de la mujer de la Asociación Dominicana de Abogados (ADOMA). También participó en la comisión encargada de la actualización del Código de Procedimiento Civil en 1979 y en la comisión de estudio y reforma de las leyes que discriminan a la mujer. Fue jueza de la Suprema Corte de Justicia desde 1997. Es coautora, junto con su hermano Froilán J. R. Tavares, de la revisión y actualización del libro Elementos de derecho procesal civil, obra de la autoría de su padre, Froilán Tavares hijo.en_US
dc.description.abstractEste es un texto en el que se examinan y ponderan las reformas del derecho procesal civil dominicanas promulgadas en 1978. Aunque se caracterizaban sobre todo por la eliminación de determinados mecanismos procesales con el objeto de hacer más ágil el proceso civil, fueron consideras insuficientes. El problema se derivaba de modo especial del hecho de que constituían, en cierto modo, un caso más de asimilación negativa de una legislación extranjera (en este caso la francesa). Como resalta la autora de este trabajo, la transposición de normas foráneas en el sistema jurídico de un país solo puede desembocar en un sistema de derecho autónomo cuando factores como la jurisprudencia, la doctrina y la práctica de los actos jurídicos las hacen suyas, naturalizándolas de algún modo. Por eso, para la autora, se hacía necesario perfeccionar la adaptación de dichas leyes.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad APECen_US
dc.subjectDerechoen_US
dc.subjectCiencias jurídicasen_US
dc.subjectDerecho dominicanoen_US
dc.subjectDerecho procesal civilen_US
dc.subjectLey No. 834en_US
dc.subjectLey No. 845en_US
dc.titleComentarios en torno a las leyes 834 y 845 de 1978. Su puesta en vigor y aplicaciónen_US
dc.typeArticleen_US
Aparece en las colecciones: Coloquios jurídicos
(Año 3, Núm. 5, julio-diciembre 1988)


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