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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.unapec.edu.do/handle/123456789/585
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorCampillo Pérez, Julio Genaro-
dc.date.accessioned2017-03-08T13:34:35Z-
dc.date.available2017-03-08T13:34:35Z-
dc.date.issued1987-
dc.identifier.citationCampillo Pérez, J. G. (1987). El cheque de pago diferido. Año 2, núm. 3 (julio – diciembre 1987), p. 74-86. Santo Domingo: Universidad APECen_US
dc.identifier.urihttp://repositorio.unapec.edu.do/handle/123456789/585-
dc.descriptionJulio Genaro Campillo Pérez (biografía): Abogado e historiador dominicano. Nació en Santiago de los Caballeros el 9 de julio de 1922 y falleció el 1 de junio de 2001. Se graduó de doctor en derecho en la Universidad de Santo Domingo (hoy UASD). Desarrolló una exitosa carrera profesional que lo llevó a ser catedrático, juez de la Suprema Corte de Justicia, regidor del Ayuntamiento de Santiago, diputado de la república, secretario de estado de industria y comercio, administrador de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y miembro de la Junta Central Electoral. Asimismo, fue presidente de la Academia Dominicana de la Historia. En su amplia bibliografía activa se encuentran Historia electoral dominicana 1848 – 1986: El grillo y el ruiseñor, Origen y evolución de la Junta Central Electoral, Historia de la Suprema Corte de Justicia y Culminación de inquietudes culturales santiaguenses.en_US
dc.description.abstractEste trabajo describe cómo en Uruguay el ilícito instrumento denominado cheque futurista fue asumido por la comunidad jurídico-política, que lo sancionó legalmente bajo el nombre de cheque de pago diferido. De esta suerte, el que fuera un medio de pago ilegal se convirtió en un mecanismo jurídico válido de una triple naturaleza, pues pasó a servir a la vez como garantía, como medio de crédito y como vía de pago. A pesar de las objeciones que en su momento se elevaron contra el referido instrumento, los hechos en la sociedad uruguaya parecen haber dado la razón a los que defendieron su legitimación, ya que, de acuerdo con las estadísticas, en el año de 1980 solo el 0.90 % del total de esa clase de cheques emitidos fue objeto de acción judicial.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad APECen_US
dc.subjectDerechoen_US
dc.subjectCiencias jurídicasen_US
dc.subjectChequesen_US
dc.subjectDerecho uruguayoen_US
dc.titleEl cheque de pago diferidoen_US
dc.typeArticleen_US
Aparece en las colecciones: Coloquios jurídicos
(Año 2, Núm. 3, julio-diciembre 1987)


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