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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.unapec.edu.do/handle/123456789/654
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorValerio Jiminián, Miguel Ernesto-
dc.date.accessioned2017-05-24T20:45:14Z-
dc.date.available2017-05-24T20:45:14Z-
dc.date.issued2006-
dc.identifier.citationValerio Jiminián, M. E. (2006). Carácter fragmentario y subsidiario de la jurisdicción penal de adolescentes y el fin de la sanción. Coloquios Jurídicos, núm. 14 (enero 2004 - diciembre 2006), p. 7-21. Santo Domingo: Universidad APECen_US
dc.identifier.urihttp://repositorio.unapec.edu.do/handle/123456789/654-
dc.descriptionMiguel Ernesto Valerio Jiminián (biografía): Abogado dominicano, egresado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Posee un diploma de estudios avanzados en derecho penal y ciencia penal por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, centro en el que también obtuvo su doctorado en la misma materia. Es socio fundador del bufete Valerio-Jiminián-Roa Abogados. En la PUCMM, imparte docencia de Derecho Procesal Penal y Derecho Penal Parte General.en_US
dc.description.abstractEl derecho penal es la última ratio a la que debe recurrir el Estado en la solución de conflictos sociales. El ámbito de justicia penal juvenil es el área de la ciencia penal en la que más se cumple este sacro principio de mínima intervención del ordenamiento jurídico-penal en la solución de conflictos. Ello puede observarse en dos vertientes diferentes. En primer lugar, el carácter especializado de esta jurisdicción permite una mayor relatividad del procedimiento y evitar el sometimiento del menor al juicio penal. De ahí que en esta jurisdicción, los abogados, jueces y ministerios públicos no utilizan togas. El juicio es privado y la identidad del menor es confidencial. Y la legislación a toda costa trata de evitar mediante medios alternativos de solución de conflictos (principio de oportunidad, conciliación, suspensión condicional del procedimiento) la celebración de un juicio. En segundo lugar, la sanción tiene finalidades educativas y de rehabilitación (prevención especial positiva). Por este motivo, la sanción privativa de libertad cautelar o definitiva tiene carácter excepcional, ello ratifica la última ratio del derecho penal juvenil. Sin embargo, y aunque la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente que las finalidades son preventivas y especiales, en opinión del autor también la sanción en la jurisdicción penal juvenil tiene finalidades preventivas generales por el mensaje implícito que tiene en este conglomerado.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad APECen_US
dc.subjectCiencias jurídicasen_US
dc.subjectDerechoen_US
dc.subjectDerecho dominicanoen_US
dc.subjectJurisdicción penal de niños, niñas y adolescentesen_US
dc.titleCarácter fragmentario y subsidiario de la jurisdicción penal de adolescentes y el fin de la sanciónen_US
dc.typeArticleen_US
Aparece en las colecciones: Coloquios jurídicos
(Núm. 14, enero 2004-diciembre 2006)


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