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    <title>Los tratados internacionales como fuente de derecho interno</title>
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    <description>Title: Los tratados internacionales como fuente de derecho interno
Authors: Campillo C., Rosa
Abstract: En este artículo se desarrolla el tema de los tratados internacionales como fuente de derecho interno. Como explica la autora, en principio, la posición que se asuma al respecto dependerá de la teoría que fundamente el análisis sobre dicha cuestión: es decir, dependerá de si se entiende que el derecho internacional público (DIP) y el derecho interno (DI) son dos sistemas jurídicos diferentes e independientes, o bien si se considera que ambos ordenamientos constituyen o integran un sistema unitario. Para los partidarios de la primera, los tratados internacionales solo pueden ser fuente de derecho interno una vez que los Estados les otorgan el valor de norma jurídica interna, por lo que, para su aplicación en las comunidades estatales, tendría preeminencia la voluntad soberana del Estado, que sería la que facultaría en definitiva su implementación. Para los partidarios de la segunda, en cambio, existiría una norma u origen fundamental común para ambos derechos, que estarían integrados y se complementarían. En ese sentido, el DIP tendría un valor propio independiente de la voluntad de los Estados, de modo que su formación, transformación y abrogación no solo se sustraería del ámbito o competencia del DI, sino que respondería a necesidades sociopolíticas propias de la comunidad internacional. La autora explica que la realidad cada vez más interdependiente de la sociedad mundial ha impulsado con el correr de los años que se reconozca la necesidad de la existencia de un equilibrio y coordinación de la norma interna y la norma internacional. El arbitraje, los derechos humanos, la cooperación internacional, la multiplicación de los organismos internacionales y hasta la emergencia de un derecho penal internacional denotan esta interdependencia de ambos ordenamientos. Es justo esta realidad de interdependencia creciente en el marco geopolítico lo que haría que un principio o norma reconocido por el Estado en sus relaciones con otros Estados no pueda ser desconocido en su jurisdicción interna. Y de ahí que la autora afirme la posibilidad e idoneidad de recurrir, por ante los tribunales nacionales, a los tratados internacionales incorporados al derecho interno.
Description: Rosa Campillo C. (biografía): Abogada dominicana. Obtuvo su doctorado en derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). También realizó estudios de derecho internacional en la Academia Diplomática Andrés Bello de Santiago de Chile, en la Academia de Derecho Internacional de la Haya, en la Universidad de Río de Janeiro y en el Comité Jurídico Interamericano. En España, en la Universidad de Madrid, realizó estudios de desarrollo económico. Es abogado asociado de la firma Kaplan, Russin, Vecchi &amp; Heredia Bonetti. Ha sido profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad Pedro Henríquez Ureña y en la Escuela Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, ministerio para el que también trabajó por 21 años. Entre otras organizaciones, forma parte de la Asociación Interamericana de Abogados y de la Asociación Nacional de Mujeres Abogadas. Ha publicado Índice anotado de la colección de tratados de la República Dominicana, Los signos distintivos. Las marcas de fábrica, ¿Cómo combatir la piratería intelectual? y Derecho de los tratados e índice anotado de la colección de tratados de la República Dominicana.</description>
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    <title>El derecho especial de trabajo</title>
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    <description>Title: El derecho especial de trabajo
Authors: Hernández Quezada, Porfirio
Abstract: El presente es un breve texto acerca de la naturaleza del derecho laboral especial, rama del derecho laboral que tiene por objeto los contratos especiales de trabajo. Estos contratos surgen porque el tipo de actividad que realiza el trabajador reclama una reglamentación particular, la cual se puede caracterizar por la ampliación de algunos beneficios, la ampliación de normas restrictivas o por el establecimiento de normas distintas a las disposiciones generales. Esa peculiaridad de la labor y del contrato de trabajo no implica necesariamente un estatuto más privilegiado o beneficioso que el del derecho laboral común. Pues, como expresa muy bien el autor de este artículo, ese apartamiento de la norma jurídica general puede ser, en ocasiones, perjudicial para el trabajador. En cualquier caso, distintos sistemas jurídicos nacionales, entre ellos el mexicano, procuran que los contratos especiales de trabajo no contradigan o eliminen las condiciones o garantías mínimas alcanzadas en el derecho laboral general, ya que estas constituyen parte de los logros alcanzados por el perfeccionamiento de la justicia social en sus respectivas comunidades. Dos casos de trabajadores dominicanos que entonces ya estaban sujetos a regulaciones laborales especiales son mencionados brevemente a modo de conclusión: los policías especiales de banco y los guardianes de seguridad privada.
Description: Porfirio Hernández Quezada (biografía): Es doctor en derecho por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (1967) y por la Universidad de París (1972), y es también egresado de la licenciatura en ciencias sociales del Instituto de Altos Estudios de América Latina (1971). Ha desarrollado una dilatada y exitosa carrera en el campo del derecho laboral que le ha llevado a ser profesor en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y en el antiguo Instituto de Estudios Superiores (IES, hoy UNAPEC). Ha sido presidente de la Asociación Dominicana de Abogados, y miembro de la Asociación Dominicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de Previsión Social y de la Asociación Americana de Juristas. En el año 2000 pasó a integrar el Comité de Bioética de la Secretaría de Estado de Salud Pública; en tanto que en el año 2004 fue designado asesor legal externo del Consejo Nacional de Seguridad Social.  Algunos de sus otros trabajos publicados son: "El derecho de trabajo en la Constitución de República Dominicana" (1999) y "El futuro del sindicalismo y la globalización" (1999).</description>
    <dc:date>1988-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Las cuentas de cheques llamadas comúnmente cuentas corrientes</title>
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    <description>Title: Las cuentas de cheques llamadas comúnmente cuentas corrientes
Authors: Alburquerque de Ortega, Silvia
Abstract: La autora explica las diferencias entre la cuenta corriente mercantil y la cuenta de cheques, que en República Dominicana, para la época de este trabajo, también era conocida como “cuenta corriente”.  Aunque existen varias diferencias, la principal radica en que si en la cuenta de cheques el cliente es el único que deposita dinero en la cuenta, y es por tanto el único acreedor, en la cuenta corriente mercantil las entradas y salidas de dinero (remesas) pueden ser realizadas por ambas partes, de modo que no se sabe quién resultará deudor y quién será acreedor mientras no se realice el corte previsto de la cuenta o esta no finalice.
Description: Silvia A. de Ortega (biografía): Abogada notaria dominicana. Se graduó en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). Miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de la Asociación Nacional de Abogados y de la Asociación Nacional de Mujeres Empresarias, Ejecutivas y Profesionales.</description>
    <dc:date>1988-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Impacto de la inflación en la información financiera y en la toma de decisiones</title>
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    <description>Title: Impacto de la inflación en la información financiera y en la toma de decisiones
Authors: Gómez Nina, Luis
Abstract: En períodos inflacionarios medir de manera relativamente exacta la liquidez de la empresa resulta problemático. Ello se debe a que la unidad de medida empleada en los estados financieros no se mantiene homogénea entre los distintos rubros y períodos, pues en el curso de estos experimenta fluctuaciones (generalmente tendentes a la baja) en su poder adquisitivo. Si no se aplica el correctivo o ajuste de lugar (la homogeneización de la unidad de medida a través del ajuste integral al nivel general de precios), las tomas de decisiones de la entidad productiva se verán afectadas por información distorsionada y no podrán ser justas. Abundando en la equidad, el autor de este trabajo recuerda la necesidad de que el ajuste de los precios de venta finales de los productos o servicios que ofrece la empresa en época de inflación solo sirva como defensa contra los impactos negativos de esta.  Recuerda que dicho ajuste no debe responder a intereses especulativos –no debe ir más allá del coste de la inflación–, pues ello casi siempre termina por perjudicar a la propia entidad productiva.
Description: Luis Gómez Nina (biografía): De nacionalidad dominicana. Se graduó de contabilidad en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Se ha desempeñado como contador y auditor en la empresa privada, así como catedrático en varias universidades dominicanas. Es socio director de GNA Global Consulting SRL. Fue miembro de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana. Dos de sus múltiples artículos especializados son Derivados financieros como mitigadores de riesgos y Ventajas de homologar la base regulada de la Superintendencia de Valores (SIV) con las NIIF en la R. D., presentados ambos en los años 2015 y 2014, respectivamente.</description>
    <dc:date>1988-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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