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    <title>DSpace Community: Publicación periódica producto del programa de educación continua que ha ofrecido durante varias décadas la firma de abogados Russin, Vecchi &amp; Heredia Bonetti, patrocinado por CEDEMPRESA y por el Decanato de Derecho de la Universidad APEC. Difunde los trabajos presentados en los "Coloquios Jurídicos" organizados por estas instituciones.</title>
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    <description>Publicación periódica producto del programa de educación continua que ha ofrecido durante varias décadas la firma de abogados Russin, Vecchi &amp; Heredia Bonetti, patrocinado por CEDEMPRESA y por el Decanato de Derecho de la Universidad APEC. Difunde los trabajos presentados en los "Coloquios Jurídicos" organizados por estas instituciones.</description>
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    <title>El manejo de la información crediticia y el secreto bancario</title>
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    <description>Title: El manejo de la información crediticia y el secreto bancario
Authors: San Miguel II, Marcelino
Abstract: El autor de este texto expone su experiencia como creador del primer centro de información crediticia en República Dominicana. Como bien señala, el principal obstáculo que tuvo que enfrentar fue el uso y costumbre del secreto bancario, norma que si bien no estaba regulada de manera específica por la legislación nacional de la época, sí había sido asumida en los hechos por la práctica bancaria del país. No obstante, a las consideraciones relativas a la confidencialidad y privacidad de la información crediticia de los particulares terminaron por contraponerse los motivos de orden público en torno a la industria misma del crédito y a su necesidad de que el “movimiento del recurso dinero” se encontrase respaldado por información fidedigna y exacta. Fue así que en el 1997 la Junta Monetaria de la República Dominicana estableció las primeras normas y directrices que rigen dichos centros de información en el país. Se estableció entonces como norma que todo cliente bancario debe consentir de manera oral o escrita a que su información privada pueda ser suministrada –según los términos y casos estipulados- a dichas entidades. Asimismo, estas empresas están obligadas a operar solo con información de fuentes constatables y fiables, de modo tal que el particular pueda hacer cualquier reclamación en caso de error en el reporte crediticio y que tal error pueda ser subsanado. Para el establecimiento del sistema del referido centro, se tomó sobre todo como referencia y ejemplo la Ley de Información Imparcial sobre el Crédito de los Estados Unidos y la forma en que ese tipo de establecimientos habían estado operando en Puerto Rico en los últimos 35 años.
Description: Marcelino San Miguel II (biografía): Estudió administración de empresas en la Faifield University y un posgrado en finanzas en la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Miembro de la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana, del Consejo Nacional de Hombres de Empresa, de la Fundación APEC de Crédito Educativo y de la Asociación de Cámaras de Comercio de América Latina.</description>
    <dc:date>1999-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Los tratados internacionales como fuente de derecho interno</title>
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    <description>Title: Los tratados internacionales como fuente de derecho interno
Authors: Campillo C., Rosa
Abstract: En este artículo se desarrolla el tema de los tratados internacionales como fuente de derecho interno. Como explica la autora, en principio, la posición que se asuma al respecto dependerá de la teoría que fundamente el análisis sobre dicha cuestión: es decir, dependerá de si se entiende que el derecho internacional público (DIP) y el derecho interno (DI) son dos sistemas jurídicos diferentes e independientes, o bien si se considera que ambos ordenamientos constituyen o integran un sistema unitario. Para los partidarios de la primera, los tratados internacionales solo pueden ser fuente de derecho interno una vez que los Estados les otorgan el valor de norma jurídica interna, por lo que, para su aplicación en las comunidades estatales, tendría preeminencia la voluntad soberana del Estado, que sería la que facultaría en definitiva su implementación. Para los partidarios de la segunda, en cambio, existiría una norma u origen fundamental común para ambos derechos, que estarían integrados y se complementarían. En ese sentido, el DIP tendría un valor propio independiente de la voluntad de los Estados, de modo que su formación, transformación y abrogación no solo se sustraería del ámbito o competencia del DI, sino que respondería a necesidades sociopolíticas propias de la comunidad internacional. La autora explica que la realidad cada vez más interdependiente de la sociedad mundial ha impulsado con el correr de los años que se reconozca la necesidad de la existencia de un equilibrio y coordinación de la norma interna y la norma internacional. El arbitraje, los derechos humanos, la cooperación internacional, la multiplicación de los organismos internacionales y hasta la emergencia de un derecho penal internacional denotan esta interdependencia de ambos ordenamientos. Es justo esta realidad de interdependencia creciente en el marco geopolítico lo que haría que un principio o norma reconocido por el Estado en sus relaciones con otros Estados no pueda ser desconocido en su jurisdicción interna. Y de ahí que la autora afirme la posibilidad e idoneidad de recurrir, por ante los tribunales nacionales, a los tratados internacionales incorporados al derecho interno.
Description: Rosa Campillo C. (biografía): Abogada dominicana. Obtuvo su doctorado en derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). También realizó estudios de derecho internacional en la Academia Diplomática Andrés Bello de Santiago de Chile, en la Academia de Derecho Internacional de la Haya, en la Universidad de Río de Janeiro y en el Comité Jurídico Interamericano. En España, en la Universidad de Madrid, realizó estudios de desarrollo económico. Es abogado asociado de la firma Kaplan, Russin, Vecchi &amp; Heredia Bonetti. Ha sido profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad Pedro Henríquez Ureña y en la Escuela Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, ministerio para el que también trabajó por 21 años. Entre otras organizaciones, forma parte de la Asociación Interamericana de Abogados y de la Asociación Nacional de Mujeres Abogadas. Ha publicado Índice anotado de la colección de tratados de la República Dominicana, Los signos distintivos. Las marcas de fábrica, ¿Cómo combatir la piratería intelectual? y Derecho de los tratados e índice anotado de la colección de tratados de la República Dominicana.</description>
    <dc:date>1988-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El derecho especial de trabajo</title>
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    <description>Title: El derecho especial de trabajo
Authors: Hernández Quezada, Porfirio
Abstract: El presente es un breve texto acerca de la naturaleza del derecho laboral especial, rama del derecho laboral que tiene por objeto los contratos especiales de trabajo. Estos contratos surgen porque el tipo de actividad que realiza el trabajador reclama una reglamentación particular, la cual se puede caracterizar por la ampliación de algunos beneficios, la ampliación de normas restrictivas o por el establecimiento de normas distintas a las disposiciones generales. Esa peculiaridad de la labor y del contrato de trabajo no implica necesariamente un estatuto más privilegiado o beneficioso que el del derecho laboral común. Pues, como expresa muy bien el autor de este artículo, ese apartamiento de la norma jurídica general puede ser, en ocasiones, perjudicial para el trabajador. En cualquier caso, distintos sistemas jurídicos nacionales, entre ellos el mexicano, procuran que los contratos especiales de trabajo no contradigan o eliminen las condiciones o garantías mínimas alcanzadas en el derecho laboral general, ya que estas constituyen parte de los logros alcanzados por el perfeccionamiento de la justicia social en sus respectivas comunidades. Dos casos de trabajadores dominicanos que entonces ya estaban sujetos a regulaciones laborales especiales son mencionados brevemente a modo de conclusión: los policías especiales de banco y los guardianes de seguridad privada.
Description: Porfirio Hernández Quezada (biografía): Es doctor en derecho por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (1967) y por la Universidad de París (1972), y es también egresado de la licenciatura en ciencias sociales del Instituto de Altos Estudios de América Latina (1971). Ha desarrollado una dilatada y exitosa carrera en el campo del derecho laboral que le ha llevado a ser profesor en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y en el antiguo Instituto de Estudios Superiores (IES, hoy UNAPEC). Ha sido presidente de la Asociación Dominicana de Abogados, y miembro de la Asociación Dominicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de Previsión Social y de la Asociación Americana de Juristas. En el año 2000 pasó a integrar el Comité de Bioética de la Secretaría de Estado de Salud Pública; en tanto que en el año 2004 fue designado asesor legal externo del Consejo Nacional de Seguridad Social.  Algunos de sus otros trabajos publicados son: "El derecho de trabajo en la Constitución de República Dominicana" (1999) y "El futuro del sindicalismo y la globalización" (1999).</description>
    <dc:date>1988-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Responsabilidad penal de los administradores</title>
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    <description>Title: Responsabilidad penal de los administradores
Authors: Manzano, Francisco
Abstract: La responsabilidad penal empresarial puede darse frente a los socios (en este caso se llama responsabilidad penal societaria), frente a terceros (responsabilidad penal tradicional o propiamente dicha) o frente a las autoridades administrativas (responsabilidad penal administrativa). El objetivo del autor de este trabajo es concentrarse en la responsabilidad penal societaria, a fin de ver cómo y cuándo, en este caso, un administrador queda comprometido. De ahí que analice de modo particular los elementos que componen dicha responsabilidad: el administrador como sujeto responsable, el elemento de culpabilidad o intencionalidad y el daño o perjuicio producido.
Description: Francisco Manzano (biografía): El autor nació el 18 de noviembre de 1982 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Licenciado en derecho, realizó un posgrado en contratación bancaria, comercial y financiera, un máster en derecho de los negocios corporativos y un máster de derecho de empresa. Este último lo cursó en el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) de la Universidad Alcalá de Henares, de Madrid, España, gracias a una beca del MESCYT que obtuvo en virtud de sus calificaciones y su excelente trayectoria. Es fundador del Instituto Dominicano de Derecho Empresarial, Penal y Económico y árbitro juramentado para la Cámara de Arbitraje del Consejo de Conciliación de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. Asimismo, se ha venido desempeñando como profesor a nivel de grado en la Universidad APEC y, a nivel de maestría, en la PUCMM. El profesor Manzano dirige también su propia oficina de abogados: Manzano Rodríguez –Abogados.</description>
    <dc:date>2009-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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