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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.unapec.edu.do/handle/123456789/573
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorMoreta Castillo, Américo-
dc.date.accessioned2017-02-14T15:53:47Z-
dc.date.available2017-02-14T15:53:47Z-
dc.date.issued1986-
dc.identifier.citationMoreta Castillo, A. (1986). Le contredit (recurso ordinario). Año 1, núm. 1 (julio-diciembre 1986), p. 14-25. Santo Domingo: Universidad APECen_US
dc.identifier.urihttp://repositorio.unapec.edu.do/handle/123456789/573-
dc.descriptionAmérico Moreta Castillo (biografía): Jurista y abogado dominicano que se ha desempeñado especialmente en las áreas procesales de las ramas del derecho empresarial, bancario, comercial, laboral, penal, administrativo y de tierras. Se graduó en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y estudió en la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia. Ha desarrollado una larga carrera docente en los centros de educación superior dominicanos UNPHU, Universidad Iberoamericana (UNIBE) y Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Entre sus publicaciciones se encuentran: La Real Audiencia de Santo Domingo, El embargo retentivo, Historia del Poder Judicial dominicano (en coautoría con Wenceslao Vega Boyrie, texto ganador del Premio Nacional de Historia), La justicia en Santo Domingo en el siglo XVI y El Poder Judicial en la era de Trujillo. Ha sido nominado dos veces para ocupar el puesto de juez de la Suprema Corte de Justicia. Es miembro de número de la Academia Dominicana de la Historia. También pertenece a la Real Academia de la Historia de España, a la Academia de Ciencias de la República Dominicana y al Instituto Dominicano de Genealogía.en_US
dc.description.abstractEste artículo describe de manera general los fundamentos y características del mencionado recurso de “contredit” o impugnación, vía de acción judicial ordinaria, en materia de procedimiento civil, de que se dispone cuando, habiéndose planteado una excepción de incompetencia ante un tribunal de primer grado, esta jurisdicción falla única y exclusivamente sobre ese punto. También las partes pueden valerse de este recurso cuando, una vez interpuesta la excepción de incompetencia, el tribunal se pronuncia sobre la cuestión y a la vez ordena una medida de instrucción o provisional; o bien, en esa misma circunstancia de haber sido interpuesta la referida excepción, cuando dicho tribunal se declara competente y asume una posición respecto a una cuestión de fondo que sirve para determinar su competencia. El recurso es además posible cuando la incompetencia es declarada de oficio por el propio juez de primera instancia. El punto común en todos estos casos es que en la decisión del tribunal de primera instancia sea abordada la cuestión de la competencia (a petición de parte o de oficio) sin que se resuelva el fondo del asunto. La interposición de este recurso deja en suspenso la ejecución de la sentencia impugnada.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad APECen_US
dc.subjectDerechoen_US
dc.subjectCiencias jurídicasen_US
dc.subjectDerecho dominicanoen_US
dc.subjectDerecho procesal civilen_US
dc.subjectContrediten_US
dc.subjectImpugnaciónen_US
dc.titleLe contredit (recurso ordinario)en_US
dc.typeArticleen_US
Aparece en las colecciones: Coloquios jurídicos
(Año 1, Núm. 1, julio-diciembre 1986)


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